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Registro de aplicaciones en cultivos de carinata, colza y camelina.
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  • Registro de aplicaciones en cultivos de carinata, colza y camelina.

  • El MGAP sobre el registro obligatorio de aplicaciones de fitosanitarios en cultivos de camelina, colza, canola y carinata: a partir deñ 10 de agosto.

    Montevideo | | El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, informó que por resolución Nro 621 de 9 de julio del 2026, a partir del 10 de agosto del 2026 se implementará el registro obligatorio de aplicaciones de productos fitosanitarios para varios cultivos. Ellos son: Camelina (Camelina sativa) Colza / Canola (Brassica napus) Mostaza Etiope/ Carinata (Brassica carinata) Esta obligatoriedad de registro será para todas las personas fisicas o juridicas que realicen aplicaciones propias o como servicio a un tercero, desde el inicio de la floración hasta la cosecha del cultivo. Para dar cumplimiento a esta medida los aplicadores deberán estar inscriptos en el Registro Único de Operadores de la DGSA y tener habilitados los equipos de aplicación y utilizar la plataforma informática de registro de Aplicaciones de Productos Fitosanitarios (RAPF), Registro de Aplicaciones de Productos Fitosanitarios (RAPF): Por consultas por el Registro Unico de operadores puede comunicarse con administracion al telefono de 23098410 o al correo [email protected] Por consultas sobre registro de aplicaciones, puede comunicarse al Dpto de gestion y monitoreo de aplicaciones (GMA), al telefono 23098410, interno 402 o al correo [email protected]

  • Jul 13, 2026

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